El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), máximo órgano administrativo en materia de interpretación tributaria, ha dictado una resolución de fecha 17 de julio de 2020, en relación con los requisitos para la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores.
REQUISITOS:
1.- Reserva Estatutaria: Si el cargo de administrador es retribuido, los Estatutos deben recoger el sistema de retribución de los administradores o consejeros, con independencia de si realizan funciones no ejecutivas “deliberativas” o realizan funciones ejecutivas.
Este sistema retributivo puede consistir en:
- Renta fija.
- Dietas de asistencia.
- Retribución variable.
Ha de establecerse el criterio de referencia para el cálculo, participación en beneficios, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnización por cese (salvo que se origine por incumplimiento en las funciones propias del cargo del cesado), y sistema de ahorro o previsión.
2.- Aprobación del importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores y su distribución entre estos.
- La Junta General debe aprobar el importe máximo de remuneración anual de todos los administradores.
- Este acuerdo permanecerá vigente mientras no sea modificado.
- Este importe será distribuido por acuerdo de los administradores y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión de este.
- Este importe máximo anual, debe guardar una proporcionalidad razonable con la importancia y situación económica de la sociedad y los estándares de compañías comparables.
3.- Formalización de un contrato entre el consejero delegado o ejecutivo y la compañía y su aprobación por el Consejo de Administración.
- Si a un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o desempeñe funciones ejecutivas, es necesario firmar un contrato.
- Este contrato debe de ser aprobado por el órgano de administración por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
- El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.
- El contrato aprobado se anexará al acta de la sesión.
- En el contrato se detallarán todos los conceptos que integran la retribución por funciones ejecutivas, no pudiendo percibir otras retribuciones en cantidad o conceptos distintos de los previstos.
Como es previsible una campaña de comprobación por parte de la administración en relación con esta cuestión, recomendamos comprobar:
- Si la sociedad ha recogido en los Estatutos TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS ADMINISTRADORES, con independencia de si son por funciones ejecutivas o no.
- Si la retribución puede considerarse adaptada al mercado, a la importancia y situación de la compañía.
- Si se ha sometido a la aprobación de los órganos competentes la retribución de los administradores.
- Si se ha formalizado un contrato con sus consejeros delegados o ejecutivos, aprobado por el órgano de administración, y que recoja todos y cada uno de los conceptos remunerados.
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