AUDITORES ASOCIADOS AAGC, SAP
Santiago a 2 de noviembre de 2021
NOTA INFORMATIVA Nº 18/2021
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES
El Tribunal Constitucional ha dado un giro, en relación a la nota emitida, sobre las consecuencias de
su fallo ya que en el borrador de sentencia que se prevé definitivo, especifica que solo mantienen la
posibilidad de reclamar quienes tengan un recurso vivo que haya sido presentado antes del 26 de
octubre, fecha en que se dictó la sentencia.
Por tanto, en cuanto a las situaciones pasadas, el Tribunal determina que no pueden revisarse las
obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma (26 de
octubre), hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o
mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la
consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan
sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia a las autoliquidaciones cuya rectificación no
haya sido solicitada a dicha fecha.
En consecuencia, parece que no va a ser posible solicitar la devolución de ingresos indebidos en el
caso de autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a la fecha de esta sentencia (26 de
octubre) y tampoco será posible obtener la devolución de las liquidaciones no impugnadas a esa
fecha.
Por otra parte, parece que Hacienda ya tiene textos y borradores en los que tratará exigir la nueva
plusvalía con efectos desde el 26 de octubre en la norma que ya está preparando en función de lo que,
finalmente, diga la sentencia.
Atentamente.
f/Juan B. de la Salle Barreiro Pérez
Socio Director