PLAZO DE SUBSANACIÓN DE 5 MESES DE LOS NUEVOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Os reproducimos, a continuación, el contenido más importante de la Nota de Aviso, remitida desde el Consejo General de Economistas de España —CGE el pasado 29 de julio (ver aquí). Tras las quejas manifestadas por el CGE en relación con las nuevas Órdenes por las que se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (pinche aquí) y gracias a los diferentes contactos llevados a cabo por dicho Consejo General con diversas instituciones públicas para tratar esta cuestión, os relacionamos las novedades, en base a la información facilitada por la Junta del Colegio de Registradores:
  • En principio las cuentas anuales, al haber entrado en vigor las órdenes antes referidas, deben depositarse con arreglo a la nueva normativa;
  • No obstante lo anterior, con el objeto de que se puedan conciliar la obligación en plazo del depósito, y, al propio tiempo, la incorporación de las nuevas exigencias legales en tan breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un doble sistema para el cumplimiento:
    1. De una parte, aquellas sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas desde el martes pasado —27 de Julio—, podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada;
    2. De otra, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *