IRPF
Con efectos generales a partir de 01/01/2019, se modifican varias deducciones ya existentes, cuyas novedades más significativas son las siguientes:
1) Adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación.
Se eleva el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € y el porcentaje de las cantidades invertidas pasan del 10% al 30% y se modifica el requisito relativo a las personas ocupadas, reduciéndose de dos a una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Además, el importe de la deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 9.000 €, cuando cumpliéndose los requisitos generales, la adquisición de acciones o participaciones derivadas de la constitución o ampliación de capital, reúna alguna de las tres circunstancias siguientes:
- Que acrediten ser pymes innovadoras de acuerdo con lo dispuesto en la OM ECC/1087/2015
- Que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el D. de Galicia 56/2007.
- Que estén participadas por universidades u organismos de investigación.
2) Adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o reciente creación y su financiación.
Se eleva el porcentaje de las cantidades invertidas y el porcentaje de deducción, que en ambos casos para del 20% al 30%.
Esta deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 35.000€, cuando cumpliéndose los requisitos generales, la adquisición de acciones o participaciones derivadas de la constitución o ampliación de capital, reúna alguna de las tres circunstancias siguientes:
- Que acrediten ser pymes innovadoras de acuerdo con lo dispuesto en la OM ECC/1087/2015
- Que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el D. Galicia 56/2007.
- Que estén participadas por universidades u organismos de investigación.
3) Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
Se incluyen también como donativos deducibles, los realizados a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en el Reglamento UE/651/2014 art.2.83
4) Se añade una nueva deducción, con efectos 1/1/18 para paliar los daños de la explosión de material pirotécnico en Tui.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Se introduce una nueva reducción en el Grupo III y se diferencia dentro de los colaterales de segundo grado, entre los consanguíneos y el resto.
Se incrementa su reducción hasta 16.000 € frente a los 8.000 € establecidos con carácter general.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con efectos desde 1/1/19, la base liquidable del IP se grava a los tipos de la escala que figura en el pdf adjunto.
Ver nota informativa en pdf: AAGC1-2019 Novedades tributarias en Galicia