Novedades tributarias en Galicia

IRPF

Con efectos generales a partir de 01/01/2019, se modifican varias deducciones ya existentes, cuyas novedades más significativas son las siguientes:

1) Adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación.

Se eleva el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € y el porcentaje de las cantidades invertidas pasan del 10% al 30% y se modifica el requisito relativo a las personas ocupadas, reduciéndose de dos a una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Además, el importe de la deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 9.000 €, cuando cumpliéndose los requisitos generales, la adquisición de acciones o participaciones derivadas de la constitución o ampliación de capital, reúna alguna de las tres circunstancias siguientes:

  • Que acrediten ser pymes innovadoras de acuerdo con lo dispuesto en la OM ECC/1087/2015
  • Que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el D. de Galicia 56/2007.
  • Que estén participadas por universidades u organismos de investigación.

2) Adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o reciente creación y su financiación.

Se eleva el porcentaje de las cantidades invertidas y el porcentaje de deducción, que en ambos casos para del 20% al 30%.

Esta deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 35.000€, cuando cumpliéndose los requisitos generales, la adquisición de acciones o participaciones derivadas de la constitución o ampliación de capital, reúna alguna de las tres circunstancias siguientes:

  • Que acrediten ser pymes innovadoras de acuerdo con lo dispuesto en la OM ECC/1087/2015
  • Que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el D. Galicia 56/2007.
  • Que estén participadas por universidades u organismos de investigación.

3) Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

Se incluyen también como donativos deducibles, los realizados a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en el Reglamento UE/651/2014 art.2.83

4) Se añade una nueva deducción, con efectos 1/1/18 para paliar los daños de la explosión de material pirotécnico en Tui.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se introduce una nueva reducción en el Grupo III y se diferencia dentro de los colaterales de segundo grado, entre los consanguíneos y el resto.

Se incrementa su reducción hasta 16.000 € frente a los 8.000 € establecidos con carácter general.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos desde 1/1/19, la base liquidable del IP se grava a los tipos de la escala que figura en el pdf adjunto.

Ver nota informativa en pdfAAGC1-2019 Novedades tributarias en Galicia

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