El Juzgado nº1 de lo Social de Cartagena en una sentencia reciente, la cual califica de improcedente el despido de un empleado por causas económicas, menciona que no se puede proceder al despido objetivo de un trabajador alegando causas económicas si en la empresa se realizan de forma recurrente horas extras o se tramitan nuevas contrataciones.
Esta sentencia pone de manifiesto que si una empresa, viene contratando de forma habitual a trabajadores externos, a través de empresas de trabajo temporal (ETT), y lo continúa haciendo desde el despido de una trabajador; así cuando se realicen frecuentemente horas extras, no procede el despido por causas económicas.
Esta sentencia está reforzada por una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2016.