El BOE de fecha 18/11/2020 publica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Entre otras medidas, destacamos:
1.- Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público a través del ICO:
– El plazo de vencimiento de los avales se podrá extender por un máximo de 3 años, siempre y cuando cumpla los requisitos y que la operación avalada no supere los 8 años desde que se formalizó la operación.
– El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser
aumentada en un máximo de 12 meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.
Para estos aplazamientos se requiere que la operación de financiación no esté en mora, que el deudor no figure como moroso en el CIRBE y que no esté en situación concursal, entre otros requisitos.
EFECTOS CONTABLES: En caso de llevarse a cabo las citadas extensiones de plazo, el deudor deberá analizar si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para poder realizar un ajuste contable. De acuerdo con el PGC, se entiende que la modificación es sustancial cuando hay una variación de un 10% o mas en la valoración de la deuda actualizada respecto a la anterior.
2.- Medidas aplicables a las personas jurídicas:
a) Excepcionalmente durante el año 2021, las sociedades anónimas podrán prever en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
b) También excepcionalmente durante el año 2021, las sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas y fundaciones, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
3.- IVA:
– Se amplía hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios que tenían vigencia hasta 31/12/2020.
– Hasta 31/12/2021 se rebaja del 21% al 4% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se aplica el tipo 0%.
Ver nota informativa en pdf: AAGC n42 Medidas apoyo solvencia empresarial y materia tributaria