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SÍSTESIS DE LA NOTICIA
El Tribunal Supremo acaba de dictar un fallo con importantes implicaciones fiscales en materia de compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades.
El Tribunal Supremo establece que las empresas tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente fuera de plazo de manera extemporánea.
El Tribunal Supremo reitera su posición y rechaza la interpretación de la Ley General Tributaria (LGT) que hace la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina y establece que «es un derecho, y no una opción tributaria». El Supremo reconoce que las empresas «pueden elegir por compensarlas o no, determinando, dentro de los límites establecidos, el período o períodos en los que aplicar la compensación y en que cuantía». Precisa que «esa facultad no es técnicamente una opción tributaria del artículo 119 de la LGT».
Noticia de Expansión de Miércoles 9 de noviembre de 2022